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	<title>Deudas de patentes, prescripcion de deudas, reunificacion, préstamos &#187; cobro</title>
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	<description>Toda la información sobre deudas, reunificación, cancelación, préstamos...</description>
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		<title>Deudas con Hacienda</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Aug 2010 14:46:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2010/08/deudas-hacienda.jpg" rel='nofollow'><img src="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2010/08/deudas-hacienda.jpg" alt="" title="deudas hacienda" width="425" height="300" class="alignnone size-full wp-image-226" /></a></p>
<p>Los <strong>créditos</strong> concedidos en los últimos años han experimentado un gran descenso, por lo que las <strong>empresas y PYMES intentan el aplazamiento de los pagos de deudas</strong> para poder continuar con su actividad. A pesar de los <strong>intereses</strong> que <strong>cobra Hacienda por las deudas</strong> es interesante manejar la opción de aplazar el cobro de forma que la Agencia Tributaria paralice cualquier actuación de cobrar o embargar. <strong>Cualquier compañía puede pedir un aplazamiento de las deudas tributarias o de la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos</strong>. De esta forma si nos encontramos en el período voluntario podremos <strong>paralizar las acciones de Hacienda</strong>. En caso de que hayamos agotado los plazos, siempre podremos consultar si tenemos posibilidades de acogernos a la <a href="http://www.deudasno.com/prescripcion-de-deudas" rel='nofollow'>prescripción de deudas</a> y satisfacer el pago. </p>
<p>Antes de <strong>solicitar el aplazamiento</strong> debemos consultar la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=La+Agencia+Tributaria/Normativa/Normativa+tributaria+y+aduanera/Normativa+general//Ley+58%2F2003%2C+de+17+de+diciembre%2C&#038;content=9ed87eca34827010VgnVCM10000050f01e0aRCRD&#038;channel=e78921a53a335010VgnVCM100000d7005a80____&#038;ver=L&#038;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#038;idioma=es_ES&#038;menu=1&#038;img=8" rel='nofollow'>Ley General Tributaria</a> ya que se pueden posponer casi cualquiera de las <strong>deudas con Hacienda</strong>. Es habitual pedir moratorias sobre el pago del IVA que permita hacer frente a otros pagos que es imposible aplazar. De la misma manera podemos considerar <strong>pedir la cancelación</strong> del <a href="http://reformafiscal.meh.es/impuestos.asp" rel='nofollow'>impuesto de sociedades</a>. Si queremos intentar aplazar el pago de las <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c503ceb7c5de6110VgnVCM1000004ef01e0a____&#038;ver=L&#038;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#038;idioma=es_ES&#038;menu=0&#038;img=0" rel='nofollow'>retenciones de IRPF</a> es necesario justificar que permitirá a la economía de la empresa hacer frente a otros pagos como los sueldos de empleado. </p>
<p>En cuanto a <strong>aplazar el pago</strong> de las <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm" rel='nofollow'>cotizaciones de la Seguridad Social</a>, en teoría es imposible cancelar dichas deudas sin aval financiero aunque sin embargo hay determinados casos en los que se permiten. Cuando las <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-17635" rel='nofollow'>deudas tributarias</a> no son mayores de 6.000€ o las <strong>deudas con la seguridad social</strong> son menores de 30.000 euros <strong>no será obligatorio solicitar un aval</strong>.</p>
<p>Para el <strong>aplazamiento de las deudas con Hacienda</strong> es necesario presentar la documentación que justifique la decisión, proponiendo el período de pago y los plazos de amortización. Tras enviar la solicitud, se comprobará la documentación valorando el expediente tanto la <strong>Agencia Tributaria</strong> con la <strong>Seguridad Social</strong> y tras comprobar que la compañía no tenga deudas con la Administración y que sus ingresos le permitan afrontar el pago de las deudas, <strong>concederá el aplazamiento de las deudas</strong>. </p>
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		<title>Seguros de coche</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Dec 2009 13:49:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>En tiempos de crisis afectan las deudas y es necesario recurrir a servicios como la, <strong>reunificación de deudas, estar atentos a la prescripción de deudas</strong> o saber los mejores métodos para el <strong>cobro de deudas</strong>. Sin embargo no son las únicas vías para sortear la crisis y es necesario gastar menos, de forma que obtengamos liquidez para pagar.</p>
<p><a href="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2009/12/seguros-coche.jpg" rel='nofollow'><img src="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2009/12/seguros-coche.jpg" alt="" title="seguros-coche" width="300" height="231" class="alignleft size-full wp-image-201" /></a></p>
<p>Uno de los servicios en los que gastamos más dinero al mes es en los seguros, principalmente en los <a href="http://www.rastreator.com/index.aspx" rel='nofollow'>seguros de coche y moto</a>. Este tipo de seguros, especialmente cuando tenemos varios, pueden<strong> generar un gran desembolso</strong> y llegar a <strong>aumentar nuestras deudas</strong>. Por ello es necesario que combinemos la calidad de la aseguradora que elijamos (da igual si son de coche o motocicleta) con su precio. Para ello existen <strong>buscadores de seguros</strong> que nos permiten encontrar seguros baratos y ofertas de seguros de coche de forma que al compararlas podemos obtener un mejor precio que el pagado actualmente. De esta forma es importante que previamente <strong>fijemos un <a href="http://www.asesorseguros.com/" rel='nofollow'>presupuesto para el seguro de coche</a></strong>, en función de lo que podamos pagar <strong>sin llegar a contraer deudas</strong>. Es importante este punto ya que si aumentamos nuestras deudas tendremos que hacer frente mediante servicios como el de reunificación de deudas.</p>
<p>Antes de elegir la aseguradora que vamos a contratar es importante <strong>decidir qué tipo de seguro necesitamos</strong> y las <strong>características en las que debemos fijarnos</strong>. En el primer caso, los más comunes son los seguros a terceros, a terceros ampliado, a todo riesgo con franquicias y a todo riesgo. Una vez decidido, es importante que nos fijemos en las siguientes características de los seguros de coche: si ofrece pago fraccionado y coche de sustitución, la posibilidad de que gestionen el reclamar multas o la posibilidad de contratar online. A continuación os mostramos una <strong>selección de las compañías de seguros que ofrecen seguros baratos</strong>, una gran <strong>alternativa a las deudas</strong>.</p>
<p><a href="http://www.mmtseguros.es/app/web/seguros-de-coche.html" rel='nofollow'>Mmt Seguros</a>: Amplia oferta en seguros de coche que seguro se adaptan a tus necesidades.</p>
<p><a href="http://clk.tradedoubler.com/click?p(65491)a(1718518)g(17347194)url(https://www.lineadirecta.com/LDAWeb/home.init.faces" rel='nofollow'>Linea Directa)</a>, aseguradora: Presupuesto al instante a través de su página web (<a href="http://www.deudasno.com/linea-directa" rel='nofollow'>Más información</a>). </p>
<p><a href="http://www.pelayo.com/pelayo/seguros/coche/seguro_coche.htm" rel='nofollow'>Pelayo seguros</a>: Contrata una póliza Siente la Roja y podrás viajar a Sudáfrica</p>
<p><a href="http://www.mapfre.com/seguros/es/particulares/soluciones/seguros-coches.shtml" rel='nofollow'>Seguros Mapfre</a>: Hasta un 25% de descuento al contratar tus seguros de coche</p>
<p><a href="http://clk.tradedoubler.com/click?p(96597)a(1718518)g(17739486)url(http://www.balumba.es/)"><br />
Balumba</a>: Entre los mejores seguros baratos de coche. Si los recomienda Perico, por algo será.</p>
<p>Esperamos que estas ofertas de seguros baratos te convenzan y un nuevo seguro te ayude con la crisis. Consiguiendo el <strong>seguro que preste los servicios</strong> que necesitamos y <strong>a la vez sean seguros de coche baratos</strong>, reduciremos nuestros gastos, pudiendo dedicar nuestra mayor liquidez a pagar las deudas pendientes. </p>
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		<title>Prescripción de deudas</title>
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		<pubDate>Sun, 27 Sep 2009 18:19:23 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[¿Tienes deudas? Si esas deudas tienen varios años, es interesante que te informes sobre la legislación vigente en cuanto a prescripción de deudas. Existen diferencias atendiendo al tipo de prescripción de deudas del que estemos hablando. Por ejemplo, en cuanto a prescripción de deudas tributarias, la legislación es la siguiente dice que a los 4 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿Tienes <strong>deudas</strong>? Si esas <strong>deudas</strong> tienen varios <strong>años</strong>, es interesante que te informes sobre la <strong>legislación vigente</strong> en cuanto a <strong>prescripción de deudas</strong>. Existen diferencias atendiendo al tipo de <strong>prescripción de deudas</strong> del que estemos hablando. </p>
<p><a href="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2009/09/prescripcion-deudas.jpg" rel='nofollow'><img src="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2009/09/prescripcion-deudas.jpg" alt="" title="prescripcion-deudas" width="300" height="225" class="alignnone size-full wp-image-197" /></a></p>
<p>Por ejemplo, en cuanto a <strong>prescripción de deudas tributarias</strong>, la legislación es la siguiente dice que a los <strong>4 años caduca la obligación de pago</strong>, por lo que se <strong>cancelarían las deudas</strong>. Sin embargo, este <strong>plazo</strong> se renueva cada vez que se produce una <strong>notificación</strong> por parte de la <strong>administración</strong>. </p>
<p>En resumen, si estamos pendientes de la <strong>prescripción de deudas</strong> con fecha de diciembre de 2005 y somos notificados en noviembre de 2009, el plazo se extenderá otros cuatro años, es decir, la <strong>prescripción de la deuda tributaria</strong> se extenderá hasta noviembre de 2013 en este caso. </p>
<p>La <strong>prescripción de cobro de deudas bancarias</strong>, al igual que las de empresas y entidades similares, caducan a los <strong>15 años</strong> del dictamen del <strong>procedimiento por la deuda</strong>. Sin embargo no es tan simple y es importante diferenciar entre la <strong>prescripción</strong> y la <strong>caducidad</strong> de las <strong>deudas bancarias</strong> y <strong>deudas de empresas</strong>.</p>
<p>A los 5 años del <strong>procedimiento</strong> de la <strong>deuda</strong> <strong>caduca la sentencia</strong>, por lo que se deberán empezar de nuevo los <strong>trámites</strong>, y no será hasta que pasen 15 años del último procedimiento cuando se produzca la <strong>prescripción de las deudas</strong>. </p>
<p>Esperamos haberte ayudado con tus dudas sobre <strong>prescripción de deudas</strong>, para más información y confirmar, es obligatorio visitar la <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/search.php" rel='nofollow'>legislación oficial</a>. Hasta pronto en <strong>deudasno.com</strong>.  </p>
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