Los préstamos personales son operaciones por las que se presta dinero a una persona natural a partir de un contrato de apertura de préstamos simples. La garantías son personales o reales, y se obliga a devolver la cantidad recibida en unas determinadas mensualidades. Puede solicitar créditos personales y disponer de dinero en efectivo para pagar deudas a corto plazo.
Encuentre entre las entidades bancarias que le proponemos a continuación su mejor opción de préstamos personales que mejor se ajuste. Es importante tomar conciencia de los intereses de los préstamos personales, el plazo de devolución del crédito, la cantidad máxima que obtendrá con el préstamo, etc. Consulte en su oficina para poder conseguir el mejor método de afrontar sus deudas o consulte con Asociaciones de Consumidores para ser asesorado. Es importante no dejarse llevar por motivos personales a la hora de elegir crédito que vamos a pedir y decidirnos por la financiera que nos ofrezca el crédito personal más veraz.
-Préstamos personales BBVA: Financiación en atractivas condiciones: 7,75% TIN, para las necesidades de tu familia y de tu hogar
- Créditos personales Estrella La Caixa: Tipo fijo durante toda la operación, carencia de 12 meses y plazo máximo de 8 años. Trámites sencillos y diferentes modalidades de préstamos personales.
- Préstamos personales Cetelem: Diferentes modalidades. Hasta 48.000€. Rápida gestión en 24h.
- Préstamos personales Cofidis: Hasta 30.000 euros. Interés fijo y sin necesidad de domiciliar la nómina.
- Préstamos personales Banesto 15-30-40: Hasta 60.000 eu. Posibilidad de disponer del capital amortizado. Flexibilidad en las cuotas.
- Créditos personales Deutsche Bank: Todo tipo de combinaciones para créditos personales de dinero. Cantidades variables. Flexibilidad de gestión online.
Otros elementos importantes que deben primar en la decisión antes de decidirnos por un préstamo rápido o un préstamo en efectivo son los plazos de devolución y no esperar a la prescripción de deudas. De la misma manera, debemos mirar la letra pequeña y cerciorarnos de que todos los procedimientos cumplen la legistación oficial. Estas características son generales y su función es orientativa, pudiendo estar desactualizadas. Para confirmar información consulte en su entidad bancaria. Hasta pronto en deudasno.com
¿Tienes deudas? Si esas deudas tienen varios años, es interesante que te informes sobre la legislación vigente en cuanto a prescripción de deudas. Existen diferencias atendiendo al tipo de prescripción de deudas del que estemos hablando.

Por ejemplo, en cuanto a prescripción de deudas tributarias, la legislación es la siguiente dice que a los 4 años caduca la obligación de pago, por lo que se cancelarían las deudas. Sin embargo, este plazo se renueva cada vez que se produce una notificación por parte de la administración.
En resumen, si estamos pendientes de la prescripción de deudas con fecha de diciembre de 2005 y somos notificados en noviembre de 2009, el plazo se extenderá otros cuatro años, es decir, la prescripción de la deuda tributaria se extenderá hasta noviembre de 2013 en este caso.
La prescripción de cobro de deudas bancarias, al igual que las de empresas y entidades similares, caducan a los 15 años del dictamen del procedimiento por la deuda. Sin embargo no es tan simple y es importante diferenciar entre la prescripción y la caducidad de las deudas bancarias y deudas de empresas.
A los 5 años del procedimiento de la deuda caduca la sentencia, por lo que se deberán empezar de nuevo los trámites, y no será hasta que pasen 15 años del último procedimiento cuando se produzca la prescripción de las deudas.
Esperamos haberte ayudado con tus dudas sobre prescripción de deudas, para más información y confirmar, es obligatorio visitar la legislación oficial. Hasta pronto en deudasno.com.
Debemos hacernos a la idea que las deudas Seguridad Social debe ser siempre la primera de las deudas que tenemos que pagar. Las administraciones públicas son bastante serias con el cobro de deudas, por lo que su estilo es cobrar vía embargo de bienes, embargo de cuentas, etc. En caso contrario, si tenemos deudas Seguridad Social y queremos aplazarlas, tendremos que cumplir diversos requisitos para poder pagar nuestras deudas con seguridad social de forma más cómoda.
Hay que asegurarse que nuestras deudas son aplazables, ya que existen algunas que no lo son:
-Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-Aportaciones de los trabajadores.
Asimismo suelen no concederse aplazamiento a aquellas deudas que no superen los 1200€, a no ser que demostremos que realmente nos es imposible hacer frente a las deudas Seguridad Social, caso en que suele ser concedido el aplazamiento de la deuda.

Afortunadamente, la página de la Seguridad Social nos ofrece una amplia información sobre el procedimiento de aplazamiento de deudas, de forma que podemos consultar todos los requisitos e impresos que debemos realizar para conseguir nuestro objetivo. Consulta la legislación oficial de forma que puedas estar seguro de cómo poder pagar deudas.