¿Tienes deudas? Si esas deudas tienen varios años, es interesante que te informes sobre la legislación vigente en cuanto a prescripción de deudas. Existen diferencias atendiendo al tipo de prescripción de deudas del que estemos hablando.
Por ejemplo, en cuanto a prescripción de deudas tributarias, la legislación es la siguiente dice que a los 4 años caduca la obligación de pago, por lo que se cancelarían las deudas. Sin embargo, este plazo se renueva cada vez que se produce una notificación por parte de la administración.
En resumen, si estamos pendientes de la prescripción de deudas con fecha de diciembre de 2005 y somos notificados en noviembre de 2009, el plazo se extenderá otros cuatro años, es decir, la prescripción de la deuda tributaria se extenderá hasta noviembre de 2013 en este caso.
La prescripción de cobro de deudas bancarias, al igual que las de empresas y entidades similares, caducan a los 15 años del dictamen del procedimiento por la deuda. Sin embargo no es tan simple y es importante diferenciar entre la prescripción y la caducidad de las deudas bancarias y deudas de empresas.
A los 5 años del procedimiento de la deuda caduca la sentencia, por lo que se deberán empezar de nuevo los trámites, y no será hasta que pasen 15 años del último procedimiento cuando se produzca la prescripción de las deudas.
Esperamos haberte ayudado con tus dudas sobre prescripción de deudas, para más información y confirmar, es obligatorio visitar la legislación oficial. Hasta pronto en deudasno.com.


