
Los créditos concedidos en los últimos años han experimentado un gran descenso, por lo que las empresas y PYMES intentan el aplazamiento de los pagos de deudas para poder continuar con su actividad. A pesar de los intereses que cobra Hacienda por las deudas es interesante manejar la opción de aplazar el cobro de forma que la Agencia Tributaria paralice cualquier actuación de cobrar o embargar. Cualquier compañía puede pedir un aplazamiento de las deudas tributarias o de la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos. De esta forma si nos encontramos en el período voluntario podremos paralizar las acciones de Hacienda. En caso de que hayamos agotado los plazos, siempre podremos consultar si tenemos posibilidades de acogernos a la prescripción de deudas y satisfacer el pago.
Antes de solicitar el aplazamiento debemos consultar la Ley General Tributaria ya que se pueden posponer casi cualquiera de las deudas con Hacienda. Es habitual pedir moratorias sobre el pago del IVA que permita hacer frente a otros pagos que es imposible aplazar. De la misma manera podemos considerar pedir la cancelación del impuesto de sociedades. Si queremos intentar aplazar el pago de las retenciones de IRPF es necesario justificar que permitirá a la economía de la empresa hacer frente a otros pagos como los sueldos de empleado.
En cuanto a aplazar el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, en teoría es imposible cancelar dichas deudas sin aval financiero aunque sin embargo hay determinados casos en los que se permiten. Cuando las deudas tributarias no son mayores de 6.000€ o las deudas con la seguridad social son menores de 30.000 euros no será obligatorio solicitar un aval.
Para el aplazamiento de las deudas con Hacienda es necesario presentar la documentación que justifique la decisión, proponiendo el período de pago y los plazos de amortización. Tras enviar la solicitud, se comprobará la documentación valorando el expediente tanto la Agencia Tributaria con la Seguridad Social y tras comprobar que la compañía no tenga deudas con la Administración y que sus ingresos le permitan afrontar el pago de las deudas, concederá el aplazamiento de las deudas.
Los préstamos personales son operaciones por las que se presta dinero a una persona natural a partir de un contrato de apertura de préstamos simples. La garantías son personales o reales, y se obliga a devolver la cantidad recibida en unas determinadas mensualidades. Puede solicitar créditos personales y disponer de dinero en efectivo para pagar deudas a corto plazo.
Encuentre entre las entidades bancarias que le proponemos a continuación su mejor opción de préstamos personales que mejor se ajuste. Es importante tomar conciencia de los intereses de los préstamos personales, el plazo de devolución del crédito, la cantidad máxima que obtendrá con el préstamo, etc. Consulte en su oficina para poder conseguir el mejor método de afrontar sus deudas o consulte con Asociaciones de Consumidores para ser asesorado. Es importante no dejarse llevar por motivos personales a la hora de elegir crédito que vamos a pedir y decidirnos por la financiera que nos ofrezca el crédito personal más veraz.
-Préstamos personales BBVA: Financiación en atractivas condiciones: 7,75% TIN, para las necesidades de tu familia y de tu hogar
- Créditos personales Estrella La Caixa: Tipo fijo durante toda la operación, carencia de 12 meses y plazo máximo de 8 años. Trámites sencillos y diferentes modalidades de préstamos personales.
- Préstamos personales Cetelem: Diferentes modalidades. Hasta 48.000€. Rápida gestión en 24h.
- Préstamos personales Cofidis: Hasta 30.000 euros. Interés fijo y sin necesidad de domiciliar la nómina.
- Préstamos personales Banesto 15-30-40: Hasta 60.000 eu. Posibilidad de disponer del capital amortizado. Flexibilidad en las cuotas.
- Créditos personales Deutsche Bank: Todo tipo de combinaciones para créditos personales de dinero. Cantidades variables. Flexibilidad de gestión online.
Otros elementos importantes que deben primar en la decisión antes de decidirnos por un préstamo rápido o un préstamo en efectivo son los plazos de devolución y no esperar a la prescripción de deudas. De la misma manera, debemos mirar la letra pequeña y cerciorarnos de que todos los procedimientos cumplen la legistación oficial. Estas características son generales y su función es orientativa, pudiendo estar desactualizadas. Para confirmar información consulte en su entidad bancaria. Hasta pronto en deudasno.com