Deudas con Hacienda

Los créditos concedidos en los últimos años han experimentado un gran descenso, por lo que las empresas y PYMES intentan el aplazamiento de los pagos de deudas para poder continuar con su actividad. A pesar de los intereses que cobra Hacienda por las deudas es interesante manejar la opción de aplazar el cobro de forma que la Agencia Tributaria paralice cualquier actuación de cobrar o embargar. Cualquier compañía puede pedir un aplazamiento de las deudas tributarias o de la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos. De esta forma si nos encontramos en el período voluntario podremos paralizar las acciones de Hacienda. En caso de que hayamos agotado los plazos, siempre podremos consultar si tenemos posibilidades de acogernos a la prescripción de deudas y satisfacer el pago.

Antes de solicitar el aplazamiento debemos consultar la Ley General Tributaria ya que se pueden posponer casi cualquiera de las deudas con Hacienda. Es habitual pedir moratorias sobre el pago del IVA que permita hacer frente a otros pagos que es imposible aplazar. De la misma manera podemos considerar pedir la cancelación del impuesto de sociedades. Si queremos intentar aplazar el pago de las retenciones de IRPF es necesario justificar que permitirá a la economía de la empresa hacer frente a otros pagos como los sueldos de empleado.

En cuanto a aplazar el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, en teoría es imposible cancelar dichas deudas sin aval financiero aunque sin embargo hay determinados casos en los que se permiten. Cuando las deudas tributarias no son mayores de 6.000€ o las deudas con la seguridad social son menores de 30.000 euros no será obligatorio solicitar un aval.

Para el aplazamiento de las deudas con Hacienda es necesario presentar la documentación que justifique la decisión, proponiendo el período de pago y los plazos de amortización. Tras enviar la solicitud, se comprobará la documentación valorando el expediente tanto la Agencia Tributaria con la Seguridad Social y tras comprobar que la compañía no tenga deudas con la Administración y que sus ingresos le permitan afrontar el pago de las deudas, concederá el aplazamiento de las deudas.

Prescripción de deudas

¿Tienes deudas? Si esas deudas tienen varios años, es interesante que te informes sobre la legislación vigente en cuanto a prescripción de deudas. Existen diferencias atendiendo al tipo de prescripción de deudas del que estemos hablando.

Por ejemplo, en cuanto a prescripción de deudas tributarias, la legislación es la siguiente dice que a los 4 años caduca la obligación de pago, por lo que se cancelarían las deudas. Sin embargo, este plazo se renueva cada vez que se produce una notificación por parte de la administración.

En resumen, si estamos pendientes de la prescripción de deudas con fecha de diciembre de 2005 y somos notificados en noviembre de 2009, el plazo se extenderá otros cuatro años, es decir, la prescripción de la deuda tributaria se extenderá hasta noviembre de 2013 en este caso.

La prescripción de cobro de deudas bancarias, al igual que las de empresas y entidades similares, caducan a los 15 años del dictamen del procedimiento por la deuda. Sin embargo no es tan simple y es importante diferenciar entre la prescripción y la caducidad de las deudas bancarias y deudas de empresas.

A los 5 años del procedimiento de la deuda caduca la sentencia, por lo que se deberán empezar de nuevo los trámites, y no será hasta que pasen 15 años del último procedimiento cuando se produzca la prescripción de las deudas.

Esperamos haberte ayudado con tus dudas sobre prescripción de deudas, para más información y confirmar, es obligatorio visitar la legislación oficial. Hasta pronto en deudasno.com.