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	<title>Deudas de patentes, prescripcion de deudas, reunificacion, préstamos &#187; seguridad social</title>
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	<description>Toda la información sobre deudas, reunificación, cancelación, préstamos...</description>
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		<title>Deudas con Hacienda</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Aug 2010 14:46:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los créditos concedidos en los últimos años han experimentado un gran descenso, por lo que las empresas y PYMES intentan el aplazamiento de los pagos de deudas para poder continuar con su actividad. A pesar de los intereses que cobra Hacienda por las deudas es interesante manejar la opción de aplazar el cobro de forma [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2010/08/deudas-hacienda.jpg" rel='nofollow'><img src="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2010/08/deudas-hacienda.jpg" alt="" title="deudas hacienda" width="425" height="300" class="alignnone size-full wp-image-226" /></a></p>
<p>Los <strong>créditos</strong> concedidos en los últimos años han experimentado un gran descenso, por lo que las <strong>empresas y PYMES intentan el aplazamiento de los pagos de deudas</strong> para poder continuar con su actividad. A pesar de los <strong>intereses</strong> que <strong>cobra Hacienda por las deudas</strong> es interesante manejar la opción de aplazar el cobro de forma que la Agencia Tributaria paralice cualquier actuación de cobrar o embargar. <strong>Cualquier compañía puede pedir un aplazamiento de las deudas tributarias o de la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos</strong>. De esta forma si nos encontramos en el período voluntario podremos <strong>paralizar las acciones de Hacienda</strong>. En caso de que hayamos agotado los plazos, siempre podremos consultar si tenemos posibilidades de acogernos a la <a href="http://www.deudasno.com/prescripcion-de-deudas" rel='nofollow'>prescripción de deudas</a> y satisfacer el pago. </p>
<p>Antes de <strong>solicitar el aplazamiento</strong> debemos consultar la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=La+Agencia+Tributaria/Normativa/Normativa+tributaria+y+aduanera/Normativa+general//Ley+58%2F2003%2C+de+17+de+diciembre%2C&#038;content=9ed87eca34827010VgnVCM10000050f01e0aRCRD&#038;channel=e78921a53a335010VgnVCM100000d7005a80____&#038;ver=L&#038;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#038;idioma=es_ES&#038;menu=1&#038;img=8" rel='nofollow'>Ley General Tributaria</a> ya que se pueden posponer casi cualquiera de las <strong>deudas con Hacienda</strong>. Es habitual pedir moratorias sobre el pago del IVA que permita hacer frente a otros pagos que es imposible aplazar. De la misma manera podemos considerar <strong>pedir la cancelación</strong> del <a href="http://reformafiscal.meh.es/impuestos.asp" rel='nofollow'>impuesto de sociedades</a>. Si queremos intentar aplazar el pago de las <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c503ceb7c5de6110VgnVCM1000004ef01e0a____&#038;ver=L&#038;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&#038;idioma=es_ES&#038;menu=0&#038;img=0" rel='nofollow'>retenciones de IRPF</a> es necesario justificar que permitirá a la economía de la empresa hacer frente a otros pagos como los sueldos de empleado. </p>
<p>En cuanto a <strong>aplazar el pago</strong> de las <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm" rel='nofollow'>cotizaciones de la Seguridad Social</a>, en teoría es imposible cancelar dichas deudas sin aval financiero aunque sin embargo hay determinados casos en los que se permiten. Cuando las <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-17635" rel='nofollow'>deudas tributarias</a> no son mayores de 6.000€ o las <strong>deudas con la seguridad social</strong> son menores de 30.000 euros <strong>no será obligatorio solicitar un aval</strong>.</p>
<p>Para el <strong>aplazamiento de las deudas con Hacienda</strong> es necesario presentar la documentación que justifique la decisión, proponiendo el período de pago y los plazos de amortización. Tras enviar la solicitud, se comprobará la documentación valorando el expediente tanto la <strong>Agencia Tributaria</strong> con la <strong>Seguridad Social</strong> y tras comprobar que la compañía no tenga deudas con la Administración y que sus ingresos le permitan afrontar el pago de las deudas, <strong>concederá el aplazamiento de las deudas</strong>. </p>
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		<title>Reunificación de deudas</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Jun 2010 18:49:21 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Ante la actual crisis y aumento de las familias que tienen que pagar deudas, bien sean <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/index.htm" rel='nofollow'>deudas con la Seguridad Social</a> o por <a href="http://www.prestamos-personales.info/articulos/vp-tid:3-pid:27-reunificacion-de-deudas.html" rel='nofollow'>préstamos personales</a> se han extendido diversos procedimientos para cancelar deudas. La <strong>reunificación de deudas es una de las que más adeptos está ganando,  <strong>y</strong>  consiste en convertir los préstamos de consumo</strong> (bien sea hipotecas, créditos personales, tarjetas de crédito) <strong>en un crédito hipotecario</strong> que denominamos reunificación de deudas. De esta manera se amplia el plazo de pago y disminuye el interés. Por ello en principio parece una buena solución.</p>
<p><a href="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2010/06/reunificacion-deudas.jpg" rel='nofollow'><img src="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2010/06/reunificacion-deudas.jpg" alt="" title="reunificacion-deudas" width="400" height="250" class="alignleft size-full wp-image-207" /></a></p>
<p>Es interesante para las familias que necesitan liquidez, con la <strong>reunificación de deudas</strong> conseguimos <strong>rebajar la cuota mensual</strong> y <strong>aumentar nuestro poder adquisitivo</strong>. A primera vista es muy atractivo, y existen entidades que realizan la reunificacion de deudas con absoluta transparencia, pero la proliferación de entidades que ofrecen reunificaciones de créditos nos obliga a ser precavidos. Antes de optar por este tipo de operación, tenemos que analizar <strong>todos los aspectos de la operación</strong>: si existen <strong>costes de tramitación</strong> y <strong>formalización</strong>. Es común que los créditos cancelados puedan aplicar penalizaciones, igualmente la modificación de hipotecas acarreará gastos de notario, impuestos y comisiones. Asimismo, si <strong>realizamos la reunificación de deudas con una entidad no bancaria</strong>, esta tendrá igualmente una <strong>comisión por su “negociación” con los bancos</strong> o cajas con quienes teníamos deudas.</p>
<p>Estas son algunas de las entidades que proporcionan servicios de reunificación. No recomendamos ninguna en particular, sino investigar sus características y decidir en base a la que ofrezca las condiciones más veraces.</p>
<p><a href="http://www.negozia.es/index.asp?item=0&#038;subitem=3&#038;gclid=CNeisq2zvqICFRyX2Aod5Cqg5A" rel='nofollow'>Negoziaplus</a>: prometen un solo pago mensual y <strong>podrás disponer de más dinero todos los meses</strong> consiguiendo un ahorro de hasta el 50%.</p>
<p><a href="http://www.freedomfinance.es/paginas/formulario-g-ah.shtml?gclid=CPiun66zvqICFYts4wodPBHQ6g" rel='nofollow'>Freedom Finance</a>: ofrecen un estudio de tu situación <strong>totalmente gratuito y sin compromiso</strong>.</p>
<p><a href="http://www.credifinancial.com/deudas.php" rel='nofollow'>Credifinancial</a>: aseguran unificar tu préstamo y otros deudas en una sola cuota, lo que puede suponer una <strong>reducción de hasta un 70% en sus pagos mensuales</strong>. </p>
<p>La reunificación como producto bancario es muy interesante y por ello no debemos renunciar en caso de ser la última opción, pero siempre elegir la <strong>entidad bancaria que mejores garantías nos ofrezca</strong> a la hora de reunificaciones. Por ello, el Banco de España, a través de su Portal del Cliente Bancario, ofrece periódicamente consejos para los clientes o futuros clientes de reunificación de deudas, así como para el amplio espectro de servicios ofrecidos por bancos y cajas. Nos vemos en deudasno.com</p>
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		<title>Deudas Seguridad Social</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Sep 2009 15:14:37 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Debemos hacernos a la idea que las deudas Seguridad Social debe ser siempre la primera de las deudas que tenemos que pagar. Las administraciones públicas son bastante serias con el cobro de deudas, por lo que su estilo es cobrar vía embargo de bienes, embargo de cuentas, etc. En caso contrario, si tenemos deudas Seguridad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Debemos hacernos a la idea que las <strong><a href="http://www.todoexpertos.com/s/deudas-seguridad-social" rel='nofollow'>deudas Seguridad Social</a></strong> debe ser siempre la primera de las <strong>deudas</strong> que tenemos que <strong>pagar</strong>. Las <strong>administraciones públicas</strong> son bastante serias con el <strong>cobro de deudas</strong>, por lo que su estilo es <strong>cobrar vía embargo de bienes</strong>, <strong>embargo de cuentas</strong>, etc. En caso contrario, si tenemos <strong>deudas Seguridad Social</strong> y queremos <strong>aplazarlas</strong>, tendremos que <strong>cumplir diversos requisitos</strong> para poder pagar nuestras <strong>deudas con seguridad social</strong> de forma más cómoda.</p>
<p>Hay que asegurarse que nuestras <strong>deudas</strong> son aplazables, ya que existen algunas que no lo son:</p>
<p>-Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<br />
-Aportaciones de los trabajadores.</p>
<p>Asimismo suelen no concederse <strong>aplazamiento</strong> a aquellas <strong>deudas</strong> que no superen los 1200€, a no ser que demostremos que realmente nos es imposible hacer frente a las <strong>deudas Seguridad Social</strong>, caso en que suele ser concedido el <strong>aplazamiento de la deuda</strong>.</p>
<p><img src="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2009/09/lulugu.jpg" alt="lulugu" title="lulugu" width="410" height="537" class="alignnone size-full wp-image-53" /></p>
<p>Afortunadamente, la página de la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/index.htm" rel='nofollow'>Seguridad Social</a> nos ofrece una amplia información sobre el procedimiento de <strong>aplazamiento de deudas</strong>, de forma que podemos consultar todos los <strong>requisitos e impresos</strong> que debemos realizar para conseguir nuestro objetivo. Consulta la <strong>legislación oficial</strong> de forma que puedas estar seguro de cómo poder <strong>pagar deudas</strong>.</p>
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		<title>Deudas: RAI y ASNEF</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Sep 2009 09:18:34 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2009/09/deudas-rai-asnef1.jpg" rel='nofollow'><img src="http://www.deudasno.com/wp-content/uploads/2009/09/deudas-rai-asnef1.jpg" alt="" title="deudas-rai-asnef" width="334" height="500" class="alignnone size-full wp-image-195" /></a></p>
<p>Cuando queremos <strong><a href="http://www.prestamospersonales.net/" rel='nofollow'>pedir un préstamo</a></strong>, ya sea <strong>crédito hipotecario</strong> o <strong>crédito de consumo</strong>, la entidad <strong>financiera</strong> (es aconsejable que sea un <strong>banco</strong> o <strong>caja</strong> pues ofrece más garantías) hará comprobaciones en <strong>registros de deudas impagadas</strong> para comprobar si nuestro nombre consta en ellos. Dependiendo del tipo de <strong>deudas</strong> que podamos haber contraido, nos incluirán en un registro o en otro. </p>
<p>En <strong>RAI</strong> aparecen <strong>cheques</strong>, <strong>pagarés</strong>, <strong>letras aceptadas</strong> y <strong>créditos</strong> de los que no hemos conseguido solucionar nuestras <strong>deudas</strong>. La inclusión en este <strong>registro de deudas</strong> es automática en cuanto se produce nuestro <strong>impago</strong>, pero sin embargo no es igualmente eficiente cuando se produce el <strong>pago</strong> de la <strong>deuda</strong>. Es por ello que debemos informar y demostrar la <strong>cancelacion de deuda</strong> en cuanto lo hagamos, intentando acortar en lo posible el proceso. </p>
<p><strong><a href="http://www.asnef.com/" rel='nofollow'>ASNEF</a></strong> es otro <strong>registro de morosos</strong> dedicado a informar de <strong>deudas con seguridad social</strong>, <strong>deudas con hacienda</strong>, y <strong>deudas</strong> con entidades de <strong>tarjeta de crédito</strong>. Este registro es más laxo a la hora de permitir la incorporación de datos sobre <strong>deudas</strong>. Aquí se incorporan asimismo las <strong>deudas</strong> de compañías telefónicas, las cuales no siempre son correctas. Por ello, en caso de que aparezca en el registro que tenemos <strong>deudas</strong>, lo primero es comprobar la veracidad de dichas <strong>deudas</strong>, para en caso de que sean incorrectas tramitar la pertinente <strong>reclamación</strong> ante la agencia de protección de datos y denunciar por calumnias. </p>
<p>Finalmente y para total tranquilidad nuestra, existe otra base de datos sobre <strong>deudas del <a href="http://www.bde.es/webbde/es/" rel='nofollow'>Banco de España</a></strong>. En ella aparecen <strong>deudas por préstamos</strong>, por lo que en caso de duda es recomendable consultarla. En caso de que no sepamos como <strong>solucionar deudas</strong>, existen diversos procedimientos, <strong>créditos hipotecarios</strong>, <strong>créditos personales</strong>, <strong>renegociación de deudas</strong> y el más reciente, <strong>reunificación de deudas</strong>. Es importante que conozcamos todas sus condiciones, en próximos articulos de <strong>deudasno.com</strong> analizaremos estos procedimientos para <strong>solucionar deudas</strong>. </p>
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